sábado, 19 de mayo de 2007

SECCION EL COFRADE PREGUNTA:


NUESTROS DELEGADOS CONOCEN NUESTROS VIGENTES ESTATUTOS?
¿CUANTAS FIRMAS Y DE QUIEN HACEN FALTA PARA DISPONER FONDOS?


EL ARTICULO 40 EXIGE PARA LA DISPOSICION DE FONDOS, Será NECESARIO las firmas mancomunadas de TRES de los 4 que a continuación se citan: PRESIDENTE, TESORERO, ADMINISTRADOR Y VICETESORERO. SIEMPRE figurarán entre las firmas mancomunadas respectivamente, la del PRESIDENTE o la del TESORERO.

El chiste dice: ¿Preguntar es ofender? y las señoritas dijeron NO…
Asi que PREGUNTAMOS, tal y como figura en el libro oficial de la Junta Mayor 2007, pagina 3 CONSEJO DE GOBIERNO, ni existe el cargo de tesorero, ni el de vicetesorero, sólo el de ADMINISTRADOR. Como firman 3 de 4, si sólo hay 2, es decir Presidente y Administrador. ¿Es una mera curiosidad?

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